LMigra · Art. 151

Artículo 151 de la Ley de Migración

Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

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Artículo 151, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-151/

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