LMigra · Art. 158

Artículo 158 de la Ley de Migración

Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

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Artículo 158, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-158/

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