Artículo 157 de la Ley de Migración
Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.
Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.