Artículo 145 de la Ley de Migración
Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.