LMigra · Art. 147

Artículo 147 de la Ley de Migración

Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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Artículo 147, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-147/

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