Artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo XII. De los Procedimientos Administrativos · Capítulo II. De las Infracciones en Materia de Comercio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
I.De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;
II.De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en la fracción VI del artículo anterior, y
III.De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.