Artículo 232 Quáter de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo XII. De los Procedimientos Administrativos · Capítulo II. De las Infracciones en Materia de Comercio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin la autorización respectiva:
I.Suprima o altere la información sobre la gestión de derechos;
II.Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización, o
III.Produzca, reproduzca, publique, edite, fije, comunique, transmita, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, divulgue o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización.