Artículo 233 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo XII. De los Procedimientos Administrativos · Capítulo II. De las Infracciones en Materia de Comercio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.