LFDA · Art. 233

Artículo 233 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo XII. De los Procedimientos Administrativos · Capítulo II. De las Infracciones en Materia de Comercio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.

Leer de corridodentro de Titulo XII. De los Procedimientos Administrativos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8c4c11b98889…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 233, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-233/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.