Artículo 357 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona defensora de derechos humanos o periodista o instalación periodística con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en una cuarta parte la pena establecida para tal efecto.