Artículo 356 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.