LIBRO SEGUNDO TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 356
Se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.
Artículo 357
Cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona defensora de derechos humanos o periodista o instalación periodística con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en una cuarta parte la pena establecida para tal efecto.
Artículo 358
Cuando cualquiera de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas, sea realizado por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, se aumentará la pena hasta en una mitad.