Artículo 41 de la Ley de Migración
Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.
La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.