Artículo 39 de la Ley de Migración
Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:
I.Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y
II.Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.