LMigra · Art. 39

Artículo 39 de la Ley de Migración

Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:

I.Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y

II.Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

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Artículo 39, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-39/

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