LMigra · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Migración

Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

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Artículo 38, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-38/

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