LMigra · Art. 42

Artículo 42 de la Ley de Migración

Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

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Artículo 42, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-42/

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