Artículo 159 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO III. Enfermedades no Transmisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I.La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II.La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III.La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV.La realización de estudios epidemiológicos, y
V.La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y
VI.Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.