Artículo 161 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO III. Enfermedades no Transmisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.