Artículo 377 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEXTO. Autorizaciones y Certificados · CAPITULO I. Autorizaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.