Artículo 159 Bis de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO III. Enfermedades no Transmisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
I.Diabetes Tipo 1;
II.Diabetes Tipo 2, y
III.Diabetes Gestacional.
La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.