Artículo 60 Decies de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPÍTULO IV TER. De la inversión y fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios de salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud en la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, así como el equipamiento médico de alta tecnología, promoverá el incremento de la cobertura de los servicios de salud de manera sistemática y ordenada.
Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud deberán identificar las necesidades sobre infraestructura para la prestación de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior tomando en consideración los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos susceptibles de ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de que dichos proyectos se integren al mecanismo de planeación correspondiente.