Artículo 404 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO I. Medidas de Seguridad Sanitaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I.El aislamiento;
II.La cuarentena;
III.La observación personal;
IV.La vacunación de personas;
V.La vacunación de animales;
VI.La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VII.La suspensión de trabajos o servicios;
VIII.La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX.La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
X.El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
XI.La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
XII.La prohibición de actos de uso, y
XIII.Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.