Artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO V. Atención Materno-Infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.