Artículo 65 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO V. Atención Materno-Infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I.Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;
II.Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
III.La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
IV.Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.