Artículo 64 Bis de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO V. Atención Materno-Infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.