LMigra · Art. 26

Artículo 26 de la Ley de Migración

Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo III. De las autoridades auxiliares en materia migratoria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I.Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;

II.Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y

III.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Cómo citar

Artículo 26, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-26/

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