Artículo 26 de la Ley de Migración
Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo III. De las autoridades auxiliares en materia migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I.Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;
II.Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y
III.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.