LGV · Art. 117

Artículo 117 de la Ley General de Víctimas

Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo II. Del acceso a la justicia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

En materia de acceso a la justicia, corresponde al Gobierno Federal y a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos;

II.Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables;

III.Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

IV.Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V.Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI.Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII.Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

VIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y las normas reglamentarias aplicables.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 20-05-2021
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 117, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-117/

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