LMigra · Art. 162

Artículo 162 de la Ley de Migración

Título octavo. De los delitos en materia migratoria · Capítulo único. De los delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.

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Artículo 162, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-162/

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