Artículo 305 de la Ley del Seguro Social
TÍTULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.