Artículo 324 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos cometidos en la administracion de justicia · Capitulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Suspensión y privación de funciones públicas.- Los servidores públicos que incurran en cualquiera de los delitos previstos en el artículo anterior, serán suspendidos en sus funciones por el término de uno a tres años. En caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer cualquier función pública.