CPCDMX · Art. 261

Artículo 261 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA BUENA ADMINISTRACIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO II. EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y con ello entorpezca la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad aplicable y de no existir ésta, en un plazo de tres días.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 261, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-261/

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