CPCDMX · Art. 260

Artículo 260 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA BUENA ADMINISTRACIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO II. EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Al servidor público que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 260, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-260/

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