Artículo 254 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo II. De las infracciones y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Independientemente de las sanciones previstas en los artículos que anteceden, las unidades de transporte público, privado, mercantil de pasajeros y de carga, serán impedidas de circular y remitidas a los depósitos vehiculares, porras siguientes causas:
I.No contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte, según corresponda;
II.Por falta de una o ambas placas, excepto que cuenten con el comprobante vigente de reposición o con el acta levantada ante el agente del Ministerio Público, cuya fecha no sea mayor a cinco días de antelación;
III.No haber acreditado la revista vehicular en el término fijado por la Secretaría, o no portar la póliza de seguro vigente;
IV.Prestar el servicio público fuera de la ruta concesionada o hacer base y/o lanzadera en lugar no autorizado;
V.Alterar las tarifas vigentes, carecer de taxímetro, no usarlo o traerlo en mal estado;
VI.Cuando el conductor no porte licencia, no sea la que corresponda al tipo de vehículo o se encuentre vencida;
VII.Alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de las unidades destinadas al servicio, sin aprobación expresa y por escrito de la Secretaría;
VIII.No haber respetado las restricciones a la circulación; y
IX.Cuando el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica.