Artículo 114 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VII. De las obligaciones de los concesionarios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Opera la caducidad de las concesiones cuando:
I.No se inicie la prestación del servicio de transporte público, dentro del plazo señalado en la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
II.Se suspenda la prestación del servicio de transporte público durante un plazo mayor de quince días, por causas imputables al concesionario; y
III.No se otorgue la garantía para la prestación del servicio de transporte público, en la forma y términos establecidos señalados por la Secretaría.