LMCDMX · Art. 115

Artículo 115 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VII. De las obligaciones de los concesionarios

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Son causas de revocación de las concesiones:

I.La enajenación, arrendamiento o gravamen de la concesión, del equipamiento auxiliar, de bienes o derechos relacionados con el servicio de transporte público, sin autorización expresa de la Secretaría;

II.Cuando la garantía exhibida por el concesionario para el otorgamiento de la concesión, deje de ser satisfactoria y suficiente, previa notificación que le realice la Secretaría;

III.La omisión del pago de derechos, productos o aprovechamientos, relacionados con las concesiones, permisos, licencias y demás actos jurídicos relacionados con el servicio de transporte público;

IV.No contar con póliza de seguro vigente que cubra los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a las personas usuarias, conductoras o terceros en su persona o patrimonio. La cobertura mínima asegurada deberá cumplir con lo establecido en el artículo 90 de esta Ley.

V.No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen a la Administración Pública, a los usuarios o terceros, con motivo de la prestación del servicio de transporte público;

VI.La alteración del orden público o la vialidad, en forma tal, que se deje de prestar el servicio de transporte público de manera regular, permanente, continua, uniforme.

VII.Que el concesionario por sí mismo o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio público encomendado, se haga acreedor a infracciones calificadas como graves por la Secretaría, por incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley, y en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VIII.Modificar o alterar las tarifas, horarios y demás condiciones en que fue originalmente entregada la concesión o permiso, sin aprobación previa y por escrito de la Secretaría, en lo que se aplique a cada tipo de servicio;

IX.No acatar en tiempo y forma, las disposiciones de la Secretaría relacionadas con la renovación, mantenimiento o reacondicionamiento del parque vehicular; y demás disposiciones relacionadas con las especificaciones, condiciones y modalidades del servicio;

X.Alterar o modificar en cualquier forma sin aprobación expresa y por escrito de la Secretaría, el diseño, estructura o construcción original de las unidades afectas al servicio;

XI.Exhibir documentación apócrifa, alterada o proporcionar informes o datos falsos a la Secretaría;

XII.Cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que el vehículo sujeto a concesión ha sido instrumento para la comisión de algún delito, por el concesionario, algún miembro operador o partícipe de la concesión y que el concesionario tenga conocimiento; y

XIII.Cuando se presenten tres sucesos de lesiones, por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio, a una o más personas que, de acuerdo con las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial competentes sean imputables al conductor;

XIV.Cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito derivado de la prestación de servicio que de acuerdo a la investigación realizada por la autoridad ministerial competente sea imputable al conductor; y

XV.Las demás causas reguladas en la presente Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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Artículo 115, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-115/

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