Artículo 116 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VII. De las obligaciones de los concesionarios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
La extinción de una concesión por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por la Secretaría, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I.La Secretaría notificará por escrito al concesionario los motivos de extinción en que a su juicio haya incurrido y fijará un plazo de diez días para que presente pruebas, alegatos y manifieste lo que a su derecho convenga;
II.Transcurrido dicho plazo, la Secretaría emitirá acuerdo señalando fecha y hora dentro de los diez días siguientes para el desahogo de las pruebas que así lo ameriten;
III.Concluido el periodo probatorio, la Secretaría tendrá quince días hábiles para dictar resolución, la cual deberá notificarse personalmente al concesionario o a su representante legal;
En el caso de que no sea posible notificar al concesionario después de buscarle en tres ocasiones en el domicilio que señoleo bien se niegue a recibir y firmar la cedula correspondiente, se procederá a su notificación tanto por correo certificado como por estrados.
IV.Declarada la extinción de la concesión, la Secretaría llevará a cabo las gestiones necesarias para otorgar la concesión a otra persona.
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, está facultada para abstenerse de revocar las concesiones, por una sola vez al titular, cuando lo estime pertinente y se justifique de manera fehaciente que se trata de hechos que no revisten gravedad, no constituyen delito y no se afecta la prestación del servicio.
En este caso, la Secretaría tomando en cuenta los antecedentes y condiciones del concesionario, el daño causado y las circunstancias de ejecución de la conducta infractora, aplicará una suspensión de la concesión por un término de tres meses un año.