Artículo 399 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El remate o la enajenación fuera de remate deberán ser convocados al día siguiente de haber quedado firme la determinación del valor que deberá servir de base para el remate o la enajenación fuera de remate de los bienes embargados, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria de remate o la difusión de la convocatoria de la enajenación fuera de remate, se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate o enajenación fuera de remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate o enajenación fuera de remate.
La convocatoria de remate o enajenación fuera de remate se fijará en el sitio visible y usual de la oficina recaudadora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además tanto la convocatoria de remate como la de enajenación fuera de remate se darán a conocer en el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría. En la convocatoria se especificarán los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
Cuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o la negociación a rematar exceda de $1,315,345.00, la convocatoria se publicará por una ocasión en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México.