CFCDMX · Art. 398

Artículo 398 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será el valor catastral determinado con base en la aplicación de valores unitarios de suelo y construcción, de conformidad con lo establecido en este Código; tratándose de negociaciones, la base será la que resulte del avalúo pericial.

La base para la enajenación fuera de remate de los bienes inmuebles embargados será el 75% del valor catastral determinado con base en la aplicación de valores unitarios de suelo y construcción, actualizado al año fiscal que corresponda.

En el caso de bienes muebles la base para el remate será la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, una vez transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo primero del numeral 389 del presente Código y realizada la extracción de los bienes muebles, la autoridad requerirá al contribuyente se presente en la oficina recaudadora en un plazo de seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación para tal efecto, a fin de fijar de común acuerdo la base para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial, y tratándose de negociaciones, se designará perito dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se dicte la resolución que ordene su enajenación.

En todos los casos, la autoridad notificará al embargado el valor que servirá de base para la enajenación de los bienes embargados.

El embargado o terceros acreedores que no estén de acuerdo con el valor base para la enajenación, dentro de los diez días siguientes a que surta efectos la notificación de dicho valor, deberán manifestar por escrito tal situación y designar en ese mismo acto valuador, que tratándose de bienes inmuebles será cualquier persona con autorización o registro vigente ante la autoridad fiscal; en el caso de bienes muebles, cualquier valuador idóneo o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes, y para el caso de negociaciones, Contador Público certificado.

Cuando el embargado o tercero interesado no manifieste en tiempo y forma no estar de acuerdo con el valor señalado como base para la enajenación de bienes, o haciéndolo no designe valuador o incluso habiéndolo designado éste no rinda su dictamen en el plazo señalado, se tendrá por aceptado el valor determinado conforme al primer párrafo de este artículo.

Cuando del dictamen rendido por el valuador del embargado o terceros interesados resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme a los párrafos primero y tercero de este artículo, la autoridad fiscal podrá consentir dicho dictamen, o bien, designar dentro del término de seis días, un valuador tercero en discordia. Del dictamen consentido o del rendido por el valuador tercero en discordia, se fijará el valor que ha de servir como base para el remate de los bienes.

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los valuadores designados deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de bienes muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones, contados a partir de la fecha de su designación.

Leer de corridodentro de Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
6f51ad414693…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 398, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-398/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.