Artículo 397 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Ciudad de México tendrá preferencia para recibir el pago de los créditos provenientes de ingresos que debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público correspondiente y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
En ningún caso la Ciudad de México entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de concurso mercantil, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a la Tesorería para que, en su caso, ordene, a la autoridad fiscal respectiva, que se hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.