Artículo 120 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VII. De las obligaciones de los concesionarios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los vehículos nuevos quedarán exentos de la revisión física mecánica durante el primer año de su vida útil, debiendo pagar únicamente los derechos correspondientes.