LMCDMX · Art. 113

Artículo 113 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VII. De las obligaciones de los concesionarios

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Se consideran causas de extinción de las concesiones:

I.La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;

II.La caducidad, revocación o nulidad;

III.La renuncia del titular de la concesión;

IV.La desaparición del objeto de la concesión;

V.La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales;

VI.La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;

VII.Declaratoria de rescate;

VIII.Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y

IX.Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 113, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-113/

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