Artículo 113 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VII. De las obligaciones de los concesionarios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Se consideran causas de extinción de las concesiones:
I.La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;
II.La caducidad, revocación o nulidad;
III.La renuncia del titular de la concesión;
IV.La desaparición del objeto de la concesión;
V.La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales;
VI.La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;
VII.Declaratoria de rescate;
VIII.Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y
IX.Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.