LMCDMX · Art. 112

Artículo 112 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VII. De las obligaciones de los concesionarios

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La Secretaría se reserva el derecho de rescatar las concesiones para el servicio de transporte por cuestiones de utilidad e interés público.

El rescate que se declare conforme a esta disposición, otorgará el derecho al concesionario de que se le indemnice desacuerdo con la cantidad fijada por peritos, en los términos que disponga la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

En la declaratoria de rescate se establecerán las bases y lineamientos para la determinación de la indemnización, la cual no tomará en cuenta el valor intrínseco de la concesión, equipamiento auxiliar de transporte y bienes afectos a la prestación deservicio.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 112, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-112/

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