Artículo 195-Z-32 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
I.Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias $89,153.76
II.Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua $22,646.00
III.Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado $71,036.93
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo:
I.Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.
II.Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.
III.Los hospitales de beneficencia pública.
IV.Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.