Artículo 195-Z-33 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por otorgar permisos para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, o su renovación, se pagará anualmente el derecho correspondiente por cada embarcación, conforme a las cuotas siguientes:
I.Cruceros turísticos:
a)Embarcaciones de pasajeras y pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $25,231.84
b). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $52,757.44
c). Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto $69,962.35
d). Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto $81,431.39
II.Transporte de pasajeras y pasajeros en navegación de cabotaje:
a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,121.34
b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,242.69
c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $4,485.38