Artículo 202 de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo III. Puerto y Atraque
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por las embarcaciones que atraquen en muelles propiedad de la Federación, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, se pagará el derecho de atraque conforme a las siguientes cuotas:
I.Por embarcación comercial $1.00
II.Por yate $0.64
III.Por embarcación arrejerada $0.46
IV.Por embarcación local comercial $0.67
Para los efectos de este artículo, se entiende por embarcación comercial cualquiera que se destine a la realización de actos de comercio; por yate, toda embarcación que esté destinada exclusivamente al placer personal de sus propietarios o poseedores, sin perseguir fines de lucro; por embarcación arrejerada, aquella que únicamente utiliza el muelle para ser amarrada, por lo que no atraca en el mismo, o bien sólo hace contacto con él con su proa o su popa por hallarse en posición perpendicular al muelle; y por embarcación local comercial, la que opera únicamente en un puerto y está registrada en el mismo.
El derecho a que se refiere este artículo se pagará previamente al desatraque de las embarcaciones.