Artículo 195-Z-31 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y permiso para servicio de dragado en zonas marinas mexicanas, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
a). Hasta 500 unidades de arqueo bruto $14.3157
b). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $11.8357
c). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $9.8340
d). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $7.3726
e). De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante $4.9108
II.Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeras y pasajeros, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
a). Hasta 500 unidades de arqueo bruto $53.57
b). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $44.39
c). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $37.22
d). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $27.95
e). De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante $18.59
III.Por la expedición del permiso especial para servicio de pasajeras y pasajeros a partir de 2 unidades de arqueo bruto, por unidad de arqueo bruto o fracción $12.62
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
I.Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.
II.Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.