Artículo 195-Z-35 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en:
a). Navegación de Altura $13,387.04
b). Navegación de Cabotaje $9,561.70
II.Por la expedición de la autorización para actuar como Agente Naviero General o Agente Naviero Protector $27,222.89