Artículo 195-Z-5 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por la solicitud y análisis para la determinación de señalamiento marítimo para instalaciones privadas o concesionadas, se pagará el derecho conforme a la cuota de: $11,684.44
En el caso de que se determine que es necesario contar con señalamientos marítimos en las instalaciones privadas o concesionadas, se pagará el derecho de autorización de señalamiento marítimo, conforme a las siguientes cuotas:
I.Señales en escolleras $8,749.14
II.Señales en faros $44,114.78
III.Señales en muelles $10,313.84
IV.Señales en atracaderos y peines de marinas turísticas $34,208.75
V.Señales de enfilaciones $19,871.08
VI.Señales flotantes $21,034.87
VII.Señales diurnas $11,828.02
VIII.Señales laterales fijas $9,929.95
IX.Señales acústicas $21,549.79
X.Señales radioeléctricas $35,009.79
XI.Otras señales $9,869.54