Artículo 195-Z-11 Ter de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de las instalaciones portuarias que reciban embarcaciones menores a 500 unidades de arqueo bruto y realicen navegación de cabotaje se pagarán, por cada instalación portuaria, las siguientes cuotas:
I.Expedición, reposición o renovación de la declaración nacional de cumplimiento $3,703.31
II.Por la evaluación de protección $18,537.23
III.Por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección $10,074.85
IV.Verificación inicial, anual o de renovación de la implementación del plan de protección $14,454.21