Artículo 195-Z-14 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 195-Z-4, 195-Z-11 y 195-Z-12 de esta Ley, las siguientes embarcaciones:
I.Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.
II.Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.