Artículo 86 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural · Sección segunda. Sanidad Fitozoosanitaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:
I.- Casos de emergencia nacional.
II.- Causas de interés público.
III.- Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.
IV.- Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.